CHAMORRO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, la tasa de interés, la quita porcentual y la inconstitucionalidad de normas previsionales contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la movilidad fijada por la Cámara con el alcance de los precedentes Sánchez y Badaro, y ordenó cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Oscar Chamorro.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber jubilatorio (movilidad, quita porcentual, tasa de interés, inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9 y 21 de la ley 24.463, y prescripción del art. 82 de la ley 18.037).
¿Qué se resolvió?
se hicieron lugar parcialmente los recursos ordinarios de ambas partes. Se confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas; se revocó lo relativo a la movilidad, conforme a "Sánchez" y "Badaro"; y se ordenó cumplir en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se declaró la deserción del recurso sobre el índice de peón industrial y se desestimaron las críticas de inconstitucionalidad y de prescripción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
"...la pretensión del demandante de que para la recomposición del haber jubilatorio se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no han demostrado el perjuicio actual y concreto..."
"...las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues la parte no ha logrado demostrar que el monto del haber jubilatorio pueda superar tope fijado por las citadas normas, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura..."
"...deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153..."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:372
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
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