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Corte Suprema

CARO VICTOR ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor y la ANSeS interpusieron recursos ordinarios contra la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad del haber previsional fijada en primera instancia. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés y lo decidido en costas, revocó la sentencia en lo relativo a la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y ordenó el cumplimiento en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1619. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Anses Ley 24.463 Ley 18.037 Inconstitucionalidad Prescripcion Tasa pasiva de interes Quita porcentual Ley 26.153

Actor (demandante): Víctor Armando Caro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber jubilatorio (movilidad previsional), con planteos de sustitución del índice de ajuste, inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, prescripción (art. 82 ley 18.037), quita porcentual, tasa pasiva de interés, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y validez de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas (en concordancia con los precedentes "Spitale" y "Flagello"); se revocó en lo demás, con el alcance de los precedentes "Pellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del demandante de que para la recomposición del haber jubilatorio se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..." (se declaró la deserción del recurso sobre el punto).

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues no surge de la causa el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

Sobre prescripción: los agravios "resultan genéricos y el peticionario no ha aportado razonamientos que justifiquen una solución distinta a la adoptada, máxime cuando lo resuelto por los jueces de la causa se ajusta a lo dispuesto por la citada norma."

"Deviene abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los artículos 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 17, 21, 22, 23, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:372
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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