JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALFIERI EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (DIRECCION DE VIALIDAD) s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La actora dedujo recurso extraordinario contra la sentencia que había rechazado su reclamo contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad). La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Cálix S.A. c/ Provincia de Buenos Aires por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 544. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Remision a precedente Provincia de buenos aires Direccion de vialidad Contratos de obra publica Costas Revocacion de sentencia Reenvio al tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Alfieri Empresa Constructora Sociedad en Comandita por Acciones.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (Dirección de Vialidad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no transcribe el reclamo original).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, con costas. Se ordena remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido, reintegrando el depósito de fs. 1.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en el pronunciamiento del 12 de agosto de 2003, dictado en la causa C.1665.XXXVI. 'Cálix S.A. c/ Provincia de Buenos Aires', al que corresponde remitir por razones de brevedad."

> "Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca la sentencia apelada. Con costas."

El fallo no desarrolla fundamentos propios: su solución se apoya íntegramente en el precedente "Cálix", al que remite, y en el dictamen del Procurador General.

Fallos que cita

  • Cálix S.A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · 12/08/2003

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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