JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS D.G.I. s/CASACION EN AUTOS BODEGAS Y VIÑEDO EL AGUILA CONCURSO PREVENTIVO REVISION

La Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Superior de La Rioja que rechazó el incidente de verificación tardía de la AFIP por prescripción, aplicando el plazo de dos años del sexto párrafo del art. 56 de la ley 24.522 de concursos y no el plazo quinquenal de la ley 11.683. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1279. XLII. REX
Verificacion tardia Concurso preventivo Prescripcion Credito fiscal Ganancia minima presunta Art. 56 ley 24.522 Ley 11.683 Arbitrariedad Inconstitucionalidad Recurso extraordinario

Actor/recurrente: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI), en el incidente de verificación tardía de su crédito.

Demandado/recurrido: Bodegas y Viñedos El Águila SRL, en concurso preventivo; sindicatura ejercida por Silvya Eve Ariaudo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

crédito fiscal por impuesto a la ganancia mínima presunta del ejercicio 1999, determinado con base en la declaración jurada presentada por el propio contribuyente.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar a la prescripción de la acción del Fisco.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en la especie no se verificaban razones que así lo justificaran" (sobre la suspensión de plazos del art. 3980 del Código Civil).

"...la especificidad de aquellos procesos que, como el concursal, por sus características de universalidad, requieren de la unidad de criterios y de pautas uniformes y seguras, hacen que el crédito fiscal que es anterior a la presentación en concurso... se vea afectado por éste y, en tales condiciones, se reduzca su plazo de prescripción al establecido, de manera clara y terminante, por el sexto párrafo del art. 56 de la ley de concursos y quiebras."

"...gozó de un tiempo suficiente para presentar su acreencia a verificar, ya que fue debidamente notificada por el contribuyente de su presentación en concurso."

"...la deuda reclamada... surge de la declaración jurada presentada por el propio contribuyente, y no de un procedimiento determinativo de oficio... las demoras que pudo haber alegado son el fruto de su propia conducta, libremente escogida."

La inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 24.522 fue planteada recién en el recurso extraordinario, y el Estado no puede cuestionar la validez constitucional de leyes del Congreso.

¿Cómo votaron los jueces?

la Dra. Argibay consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y propuso desestimarlo con costas (art. 68 CPCCN).

Normas que cita

  • Ley 24.522art. 56 · Concursos y quiebras
  • Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
  • CCart. 3980 · Codigo civil
  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fisco Nacional s/ concursoCSJN · Fallos 321:2764
  • Fisco Nacional s/ concursoCSJN · Fallos 323:1625
  • Fallos 310:2200CSJN
  • Fallos 314:529CSJN
  • Fallos 319:1057CSJN
  • Fallos 320:305CSJN
  • Fallos 312:2075CSJN
  • Fallos 322:227CSJN
  • Fallos 297:500CSJN
  • Fallos 319:68CSJN
  • Fallos 320:1909CSJN
  • Fallos 323:2117CSJN
  • Fallos 319:1311CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.