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Corte Suprema

APARICIO LEONARDO OMENIO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y revocó la sentencia que había hecho lugar al amparo de los actores contra las medidas de emergencia pública (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) en cuanto afectaban los depósitos bancarios en moneda extranjera. El Tribunal resolvió remitiendo a los fundamentos del precedente Galli y ordenó el dictado de un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1142. XLIV. REX
Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Depositos bancarios en moneda extranjera Emergencia publica Amparo Recurso extraordinario Precedente galli Remision a fallos anteriores

¿Quién es el actor?

Leonardo Omenio Aparicio y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo contra la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, en lo referido a la conversión a pesos y a la pesificación de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional, se revocó la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen. Las costas se impusieron por su orden por tratarse de una cuestión jurídica novedosa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"La jueza Argibay remite a sus votos en las causas 'Galli' y A.277.XL 'Argañaraz, Noemí Gladiz c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 30 de octubre de 2007."

"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Costas por su orden en razón de tratarse de una cuestión jurídica novedosa."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GalliCSJN · Fallos 328:690
  • Argañaraz, Noemí Gladiz c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986CSJN · 30/10/2007

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