ALCALDE IRENE GRACIA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL M° DE TRABAJO Y SEG. SOCIAL Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina S.A. reclamaron daños y perjuicios por la omisión de entregarles los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696, tras la declaración de inconstitucionalidad del decreto 395/92 por la Cámara. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia remitiendo a los fundamentos de la causa Gentini (Fallos:331:1815).
¿Quién es el actor?
ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A. y de Telecom Argentina S.A. (agrupados en numerosas causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Telefónica de Argentina S.A., Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios por la omisión de emitir y entregar los bonos de participación en las ganancias para el personal previstos en el art. 29 de la ley 23.696.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a las demandas, declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92, desestimó las defensas de falta de trámite administrativo previo, prescripción, transacción y cosa juzgada, condenó a Telefónica o Telecom (según el caso) al pago del lucro que habrían obtenido los actores, calculado sobre el 2% de las utilidades con el coeficiente de participación accionaria y limitado a los lapsos de relación laboral, y condenó al Estado Nacional al pago de intereses desde la entrada en vigencia del decreto 395/92 hasta que las sentencias queden firmes. La Corte Suprema, por mayoría, declaró admisibles los recursos extraordinarios, confirmó las sentencias apeladas con costas, y desestimó las quejas. Los jueces Petracchi y Argibay se remitieron a su disidencia en la causa "Gentini", por lo que votaron en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto fueron concedidas, las apelaciones encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada en la causa 'Gentini, Jorge Mario c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad' (Fallos:331:1815), a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad." Respecto de los agravios por vía de queja: "los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 23.696art. 29 · Reforma del estado
- Decreto 395/92
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Gentini, Jorge Mario c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y SeguridadCSJN · Fallos 331:1815
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