JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARILLA NORMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO

Norma Arilla demandó al PEN y otros en un amparo vinculado a los reclamos de la causa Benedetti (sistema de ajuste de prestaciones de seguros de vida). La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia apelada remitiéndose a los fundamentos de Benedetti, y declaró inadmisible el recurso en lo referido a intereses y costas de la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 214. XLV. REX
Amparo Recurso extraordinario Precedente benedetti Ajuste de prestaciones Seguro de vida Remision a disidencias Intereses Costas Inadmisibilidad Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Norma Arilla, por derecho propio (patrocinada por la Dra. María Laura Villamarín).

¿A quién se demanda?

PEN y otros; la recurrente en esta instancia es HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. (Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo, con planteos análogos a los resueltos en "Benedetti" (Fallos: 331:2006).

¿Qué se resolvió?

se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, salvo en lo relativo a intereses y costas de la instancia anterior (inadmisible, art. 280 CPCCN); por mayoría se confirma la sentencia apelada con los alcances del precedente "Benedetti"; costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."

La jueza Argibay se remite a su voto emitido en "Benedetti". Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado (postura minoritaria, no decisión del tribunal).

"En lo referente a los agravios dirigidos a cuestionar lo resuelto por el tribunal a quo respecto de los intereses y la imposición de las costas de la instancia anterior, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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