ALDO ENERIO PEREYRA EMPRESA CONSTRUCTORA c/ SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE Y OTROS s/CONTRATO DE OBRA PUBLICA.-
La actora promovió incidente de nulidad de la notificación de la audiencia de absolución de posiciones, alegando que la cédula fue dejada en el galpón y no en la oficina de su empresa. La Corte Suprema rechazó el incidente, con costas, por entender que la notificación se practicó en el domicilio denunciado por la propia actora.
¿Quién es el actor?
Aldo Enerio Pereyra Empresa Constructora.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero y otros (el Estado Nacional, que propuso la absolución de posiciones, y la Provincia, que resistió el incidente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incidente de nulidad de la notificación de la audiencia de absolución de posiciones, diligenciada en La Banda, Provincia de Santiago del Estero.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el incidente de nulidad, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El único argumento que presenta la actora se refiere a que el oficial notificador habría dejado la cédula en cuestión en el galpón y no en la oficina adyacente de las instalaciones de su empresa. Tal pretensión no puede ser atendida, a poco que se advierta que la notificación fue realizada en el domicilio denunciado por ella misma, y las especificaciones que debieron eventualmente realizarse para ese acto procesal no pueden hacerse recaer sino en la persona del absolvente; sin que las actuaciones del oficio de la diligencia obrante a fs. 53/72 habiliten a ninguna consideración distinta."
"La cuestión planteada no puede prosperar."
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