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Corte Suprema

CELANO PABLO RUBEN c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

Los ahorristas demandaron al Estado nacional y a los bancos por la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció a los actores el derecho a la restitución de sus depósitos bancarios con la conversión y los intereses fijados en el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 887. XLIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Fondos comunes de inversion Ley 25.561 Decreto 214/02 Cer Intereses Amparo Reintegro de depositos Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Pablo Rubén Celano y otros (acumulados con Cortina, Pérez y Ravazzani).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y las entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos en dólares y de cuotas de fondos comunes de inversión convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la normativa cuestionada.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. En cuanto a los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda, en los términos de "Mata Peña". En cuanto a los depósitos bancarios se reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $ 1,40 por dólar, ajustados por CER, con intereses del 4 % anual no capitalizable, computando los pagos a cuenta ya realizados. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, en razón de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos:329:5913), "Piriz" (Fallos:330:331, voto del juez Fayt) y "Mata Peña" (Fallos:330:5111), y a "Kujarchuk" (K.90.XLIII, 28/08/2007) en cuanto al modo de computar los pagos a cuenta. Por no tratarse de voto en disidencia, no se registran votos minoritarios.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · 06/03/2007 · Fallos 330:331
  • Mata PeñaCSJN · Fallos 330:5111
  • KujarchukCSJN · 28/08/2007

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