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Corte Suprema

CAGGIANO VICTOR ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas en los reajustes previsionales. Remitió a los precedentes Aguilar, Perletto y Torres Brizuela para resolver la tasa de interés, el plazo y las modalidades de cumplimiento, y las restantes cuestiones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3844. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Tasa de interes Ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Cumplimiento de sentencia Anses Recurso ordinario Costas por su orden Aguilar Perletto Torres brizuela

¿Quién es el actor?

Víctor Antonio Caggiano y otros (Bovo Juan Antonio, Borrego Isabel, Kremer Abel y Marziano Vicente), en calidad de beneficiarios previsionales.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales, con cuestiones vinculadas a la tasa de interés, el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste (arts. 22 y 23 de la ley 24.463) y otros planteos de la ANSeS.

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas, con costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que

"las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Respecto del plazo y las modalidades de cumplimiento, señaló que "resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente cabe remitir."

Y sobre los restantes planteos de la ANSeS, que "guardan sustancial analogía con las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyas conclusiones se dan por reproducidas brevitatis causa."

No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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