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Corte Suprema

BRUZONI ALDO RAUL c/ PEN-DTO 141/02 Y OTROS s/AMPARO

Un actor promovió amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y entidades bancarias por las restricciones al retiro de depósitos bancarios dispuestas por el decreto 141/02. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme al precedente Rodríguez, Ramona (Fallos: 331:901).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 617. XLII. REX
Amparo Corralito Decreto 141/02 Depositos bancarios Recurso extraordinario Restriccion a la disponibilidad de fondos Precedente rodriguez Ramona Precedente cabrera Poder ejecutivo nacional Entidades bancarias

Actor (quien demanda): Aldo Raúl Bruzoni, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (decreto 141/02) y las entidades bancarias Banca Nazionale del Lavoro S.A., BBVA Banco Francés S.A. y Banco Comafi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de depósitos bancarios retenidos o restringidos en virtud de las medidas dispuestas por el decreto 141/02 (corralito).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se dispuso que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo resuelto en "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Se impusieron las costas a la demandada. Se ordenó la devolución directa de las actuaciones al tribunal a quo, para la notificación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

El juez Fayt se remitió a su voto en la causa "Rodríguez, Ramona". Los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remitieron, en lo pertinente, a los fundamentos de "Cabrera" (Fallos: 327:2905).

"En atención a la situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte (www.csjn.gov.ar), procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."

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