JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GOMEZ NILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés aplicable y la revocó en lo referido a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991, en el reclamo de reajuste previsional promovido por una jubilada contra la ANSeS. Los agravios sobre la movilidad establecida por la ley 18.037 fueron resueltos remitiendo a los fundamentos del precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 1582. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 18.037 Ley 23.928 Quita porcentual Tasa de interes Tasa pasiva Haber previsional Anses Recurso ordinario

Actor (demandante): Nilda Gómez, jubilada.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la movilidad establecida por la ley 18.037, la aplicación de una quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991 y la tasa de interés.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por ambas partes, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con lo resuelto en "Spitale" y la revocó con el alcance indicado en los precedentes "Sánchez" y "Pellegrini".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la actora, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"las objeciones de la jubilada, referentes a la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini', publicada en Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

No hay votos en disidencia: la sentencia es unánime.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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