FLORES JUANA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Una jubilada promovió reajustes varios de su haber contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la demandada, hizo procedente el de la actora y dispuso que la movilidad del período 1995-2006 se practique según el índice fijado en el precedente Badaro, con prevalencia del resultado de los aumentos por decreto cuando sean superiores.
¿Quién es el actor?
Juana Alicia Flores (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006, cuestionamiento de la tasa de interés aplicada, incidencia de la ley de convertibilidad en la movilidad posterior a abril de 1991, topes máximos y plazo de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
declaró desierto el recurso ordinario de la demandada; declaró procedente el de la actora; confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, aplicando el precedente "Spitale"; y dispuso que la movilidad del período indicado se practique según el índice del fallo "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decreto del Poder Ejecutivo durante ese mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"los cuestionamientos de la actora que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"las críticas de la demandante relacionadas con la incidencia de la ley de convertibilidad en la movilidad de las prestaciones posterior a abril de 1991 son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto sobre el punto por el juez de primera instancia quedó firme al haber omitido la recurrente agraviarse al respecto ante la cámara."
"a igual conclusión llevan los planteos de la ANSeS referentes a los topes máximos, la tasa de interés y el plazo de cumplimiento de la sentencia. Lo resuelto al respecto por el juez de grado quedó firme para la demandada, que omitió presentar su memorial de agravios ante la cámara."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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