TIERNO HECTOR MARIO Y OTRO c/ PEN-LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
Los ahorristas Tierno y Furlano demandaron al Estado Nacional y a entidades bancarias y financieras por los efectos de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios respecto de depósitos bancarios y cuotapartes de fondos comunes de inversión. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada, rechazó la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y reconoció el derecho a la restitución de los depósitos bancarios en dólares convertidos a $1,40 por dólar, con ajuste CER e intereses del 4% anual.
¿Quién es el actor?
Héctor Mario Tierno y Liliana Graciela Furlano.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN), Comisión Nacional de Valores, Banco Central de la República Argentina y entidades bancarias y financieras (Banco Río de la Plata S.A., Bankboston N.A.), y Fondos Comunes de Inversión.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02 sobre depósitos bancarios en dólares y cuotapartes de fondos comunes de inversión.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Respecto de los fondos comunes de inversión se rechazó la demanda conforme al precedente "Mata Peña". Respecto de los depósitos bancarios se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro en pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y con exclusión de los supuestos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo referente a los depósitos bancarios las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir 'en razón de brevedad'."
"Que en lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
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