SANDINA CLAUDIA NOEMI Y OTRO c/ PEN LEY 25.561 DTO.1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986
Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional por el corralito bancario (ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) reclamando la restitución de depósitos. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas y modificó la sentencia apelada, ordenando determinar el crédito de los actores según los criterios fijados en los precedentes Massa y Rodríguez, Ramona.
¿Quién es el actor?
Claudia Noemí Sandina y otro.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (PEN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósitos bancarios afectados por las leyes y decretos de emergencia económica (ley 25.561, decretos 1570/01 y 214/02), mediante acción de amparo (ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
Se hacen lugar a las quejas y se modifica la sentencia apelada en los términos de los precedentes "Massa" y "Rodríguez, Ramona". Se distingue entre (i) los depósitos no desafectados, regidos por la doctrina de "Massa", y (ii) los depósitos desafectados antes de la promoción del amparo, regidos por "Rodríguez, Ramona". Costas por su orden. Se devuelven los autos al tribunal de origen para determinar el crédito de la parte actora conforme a esas pautas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con relación a los depósitos bancarios que no han sido desafectados por los actores que motivaron los agravios de las demandadas, los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad. El juez Fayt comparte tal criterio, y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"En lo referente a los depósitos bancarios que han sido desafectados con anterioridad a que se promoviera la presente acción de amparo, y que motivara la interposición del recurso extraordinario deducido por el actor, y teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en el sub examine, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten. El juez Fayt se remite a su voto emitido en la mencionada causa. Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."
"Por ello, se hace lugar a las quejas, se modifica la sentencia apelada con los alcances que resultan de los mencionados precedentes 'Massa' y 'Rodríguez, Ramona', con costas por su orden en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas."
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNarts. 68 segunda parte, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MassaCSJN · Fallos 329:5913
- Rodríguez, RamonaCSJN · Fallos 331:901
- PirizCSJN · Fallos 330:331
- CabreraCSJN · Fallos 327:2905
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