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Corte Suprema

SUEIRO NESTOR OMAR c/ P.E.N.-LEY 25561-DTOS. 1570/01 214/02 s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

El amparo promovido por Néstor Omar Sueiro y otro contra el Estado Nacional, en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, fue objeto de un recurso extraordinario. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo conforme al precedente Rodríguez, Ramona (Fallos: 331:901), con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1867. XLII. REX
Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Pesificacion Depositos bancarios Amparo Recurso extraordinario Remision a precedente Rodriguez Ramona Cabrera

¿Quién es el actor?

Néstor Omar Sueiro y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), con intervención del Banco Scotiabank en el marco de los autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo promovido en el marco de la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, vinculado a la pesificación y reajuste de depósitos bancarios.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte revocó la sentencia apelada y dispuso que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Se impusieron las costas a la demandada. Se ordenó la devolución directa de las actuaciones al tribunal a quo, encomendándole la notificación de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que resulta aplicable a los presentes autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos emitidos en la mencionada causa."

"Por su parte, los jueces Highton de Nolasco y Maqueda se remiten, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"En atención a la situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte, procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo."

Se trata de una sentencia de remisión: no contiene desarrollo argumental propio, sino que reenvía a los precedentes citados.

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