PANCIROLI GELLINDA Y OTROS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTROS s/REAJUSTES VARIOS
Los actores promovieron reclamo por reajuste del haber previsional por movilidad a partir del 11 de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada conforme al precedente Sánchez y dispuso que la movilidad del período Badaro se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo cuando resultaran inferiores.
¿Quién es el actor?
Panciroli, Gellinda y otros.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario de la parte actora, se revocó la sentencia apelada de acuerdo al precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período resultasen en una prestación superior. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que las impugnaciones vinculadas con los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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