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Corte Suprema

SCARLATO RAUL ANIBAL Y OTRO c/ BBVA BANCO FRANCES s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Los ahorristas Raúl Aníbal Scarlato y otra demandaron al BBVA Banco Francés por la pesificación de sus depósitos en dólares. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a recuperar sus depósitos a razón de $1,40 por dólar, ajustados por CER más intereses del 4% anual, siguiendo el precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 264. XLIII. REX
Pesificacion Depositos en dolares Reintegro Cer Intereses Pagos a cuenta Precedente massa Restitucion de depositos bancarios Costas Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Raúl Aníbal Scarlato y Adriana Olga Scarlato.

¿A quién se demanda?

BBVA Banco Francés S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares convertidos a pesos por el régimen de pesificación (proceso de conocimiento).

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I, y se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con imputación de los pagos realizados en el pleito y de las sumas entregadas por cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de los importes a fines específicos previstos normativamente. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por brevedad, a los fundamentos y conclusiones de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913) y "Piriz" (Fallos: 330:331), señalando que el juez Fayt se remite a su voto en "Piriz". Sostiene que la solución es igualmente aplicable a las desafectaciones de U$S 5.000 aunque hayan ocurrido antes de las demandas, "en razón a lo exiguo de los montos y las circunstancias en que tales operatorias se produjeron". Respecto de las costas de instancias anteriores, dispone mantener lo resuelto por el a quo "en atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas". No se registran votos en disidencia.

Fallos que cita

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