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Corte Suprema

PEREZ HECTOR RUBEN c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO

La Corte Suprema modificó las sentencias de amparo y reconoció a los actores el derecho a determinar el crédito por depósitos bancarios reprogramados, aplicando los criterios fijados en los precedentes Massa y Rodríguez, Ramona. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad y novedad de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1506. XLII. REX
Corralito Pesificacion Depositos bancarios Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Amparo Reprogramacion bancaria massa rodriguez Ramona Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Héctor Rubén Pérez y otros actores (María de los Ángeles Fusco, Eva Susana Marcos, Mariel Ivana Piovano), en amparos acumulados.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo contra las medidas de la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 sobre depósitos bancarios (corralito y pesificación), con pretensión de recuperar los fondos.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a los recursos. Respecto de los depósitos no desafectados antes de la promoción de los amparos, el tribunal aplicó el criterio de "Massa" (Fallos: 329:5913); respecto de los desafectados con anterioridad, aplicó la doctrina de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Se devuelve la causa para que el tribunal de origen determine el crédito de conformidad con esas pautas. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal resuelve por remisión a los precedentes citados, por razones de brevedad. Los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay remiten a "Massa"; Fayt comparte ese criterio y remite a su voto en "Piriz" (Fallos: 330:331). Para los depósitos desafectados previamente, Petracchi, Zaffaroni y Argibay remiten a "Rodríguez, Ramona"; Lorenzetti y Fayt a sus votos en ese caso; Highton de Nolasco a "Cabrera" (Fallos: 327:2905). No se transcriben argumentos propios del fallo; la fundamentación se encuentra en los precedentes referidos.

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