MACA S.A. c/ ENCUADERNACION ARAOZ S.A. s/EJECUTIVO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la ejecutada Encuadernación Araoz S.A. en un juicio ejecutivo por deuda en moneda extranjera. Confirmó la aplicación del principio del esfuerzo compartido, pero modificó la condena fijando el pago en pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha cambiaria y una tasa de interés del 7,5% anual.
¿Quién es el actor?
Maca S.A.
¿A quién se demanda?
Encuadernación Araoz S.A. (ejecutada, recurrente extraordinaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de una deuda en moneda extranjera (dólares estadounidenses).
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó el fallo apelado en cuanto aplicó el principio del esfuerzo compartido, pero lo modificó condenando a la demandada a pagar la suma resultante de convertir el capital a pesos a razón de un peso por dólar, más el 50% de la brecha con la cotización del mercado libre de cambio (tipo vendedor) del día del pago, con una tasa de interés del 7,5% anual no capitalizable, entre moratorios y punitorios, desde la mora hasta el pago efectivo. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la ejecutada."
"Que, por otra parte, dado los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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