MARTINEZ MARTA JORGELINA c/ HALUZO MIRTA EUGENIA s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C, remitiendo a los fundamentos del precedente Longobardi (Fallos: 330:5345). Estableció que, si correspondiera aplicar intereses, se regirán por lo fijado en ese precedente.
¿Quién es el actor?
Marta Jorgelina Martínez.
¿A quién se demanda?
Mirta Eugenia Haluzo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso ordinario de cobro de sumas de dinero (el fallo no detalla el monto ni el concepto del reclamo).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, confirmó el fallo apelado y dispuso que, para el caso de corresponder intereses, se aplicarán los fijados en el precedente "Longobardi". Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "Que las cuestiones planteadas en este juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Longobardi' (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
Considerando 2°: "Que sin perjuicio de ello, en el caso no opera la salvedad referida a la aplicación del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica, en tanto dicha previsión no fue incluida en la sentencia apelada y ésta ha sido sólo recurrida por la deudora."
Considerando 3°: "Que, por otra parte, dado los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada."
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Fallos que cita
- LongobardiCSJN · Fallos 330:5345
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