JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GENCARELLI ROSITA c/ PEN s/AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia en lo referente al depósito bancario, aplicando la doctrina de Rodríguez, Ramona, y la confirmó respecto del fondo común de inversión conforme a Mata Peña. Ordenó al tribunal de origen determinar el crédito de la actora por el depósito según esas pautas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 788. XLIII. REX
Recurso extraordinario Amparo Restriccion a la disponibilidad de depositos bancarios Corralito Fondo comun de inversion Desafectacion de depositos Poder ejecutivo nacional Credito de la parte actora Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Rosita Gencarelli.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) y Francés Administradora de Inversiones, representada por el Dr. Hugo D. Maciel.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo vinculado a la desafectación de depósitos bancarios y de un fondo común de inversión, en el marco del régimen de restricción a la disponibilidad de fondos (corralito).

¿Qué se resolvió?

se revoca la sentencia apelada en lo referente al depósito bancario, con los alcances del precedente "Rodríguez, Ramona", y se la confirma en lo relativo al fondo común de inversión conforme a la doctrina de "Mata Peña". El tribunal a quo deberá determinar el crédito de la parte actora por el depósito según las pautas de "Rodríguez, Ramona". Costas por su orden en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo referente a los depósitos bancarios que han sido desafectados con anterioridad a que se promoviera la presente acción de amparo, y teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en el sub examine, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos en la mencionada causa. Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"Que en lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos: 330:5111), a la que asimismo corresponde remitirse en lo pertinente."

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