JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MARQUEZ GUSTAVO Y OTRO c/ P.E.N. s/AMPARO

Un actor promovió amparo contra el Estado Nacional y una entidad bancaria para obtener la devolución de depósitos en dólares convertidos a pesos por el decreto 214/02. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 527. XLIV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Amparo Corralito Conversion a pesos Cer Intereses Ley 25.561 Decreto 214/02 Reintegro de depositos

¿Quién es el actor?

Gustavo Márquez y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por la conversión a pesos de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito convertido en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Los pagos ya efectuados se computan como pagos a cuenta, incluidos los realizados en cumplimiento de medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad.

2°) Que el juez Fayt se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos:330:331).

3°) Que tal solución resulta igualmente aplicable a la desafectación de U$S 5.000 aunque ésta haya tenido lugar con anterioridad a la demanda, en razón a lo exiguo del monto y las circunstancias en que tal operatoria se produjo."

El reconocimiento del derecho tiene como límite pecuniario lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331
  • AkujarchukCSJN · 28/08/2007 · Fallos 330:3680

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