ALVITE JOSE ALBERTO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO
El Estado Nacional interpuso recurso de hecho contra la denegación de un recurso extraordinario en la causa Alvite. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme al criterio fijado en Galli.
¿Quién es el actor?
José Alberto Alvite.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no lo describe).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Costas por su orden en atención a lo complejo de la cuestión de fondo debatida. Se remiten las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Galli' (Fallos: 328:690), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, exigible según el art. 15 de la ley 48." Esta postura quedó en minoría y propuso desestimar la queja.
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- GalliCSJN · Fallos 328:690
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