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Corte Suprema

APULLAN JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL BCRA MTRIO. DE ECONOMIA Y OTRO BCO. SANTA FE s/AMPARO LEY 16896 MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las demandadas en un amparo por la pesificación de depósitos bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho a obtener el reintegro de sus depósitos convertidos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, y desestimó los recursos de los actores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 700. XLIII. REX
Pesificacion Depositos bancarios Emergencia economica Ley 25.561 Decreto 214/02 Reintegro de depositos Cer Intereses Amparo Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Apullan (y, en las causas acumuladas, Andrea Alejandra María Cecilia Bandiera y otro, y Alicia Elena Solla).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (P.E.N.), B.C.R.A., Ministerio de Economía y Banco Santa Fe S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) y medida cautelar, con el fin de obtener la restitución de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por las normas de emergencia (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se declararon procedentes los recursos extraordinarios de las demandadas y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho de los actores a obtener de las entidades bancarias el reintegro de sus depósitos convertidos a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas por cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyeron los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Se desestimaron los recursos extraordinarios de los actores (inadmisibles, art. 280 CPCCN). Costas de esta instancia por el orden causado; las de instancias anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913), en cuanto las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas, y el juez Fayt se remite a sus consideraciones en "Piriz" (Fallos: 330:331). Para la liquidación de la condena se aplica lo resuelto en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) respecto de los pagos a cuenta. Los considerandos son breves y no transcriben de forma extensa los argumentos propios del tribunal, por lo que no se incluyen citas textuales adicionales del propio fallo.

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