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Corte Suprema

LAZARTE AGUIRRE FAUSTO RENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó parcialmente la sentencia para aplicar los criterios de Monzo, Sánchez y Badaro en la actualización de las remuneraciones y la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 178. XLI. ROR
Actualizacion de remuneraciones Haber inicial Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Monzo Sanchez Badaro Spitale

¿Quién es el actor?

Fausto René Lazarte Aguirre.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular el método de actualización de las remuneraciones computables para el haber inicial, la movilidad desde abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme "Spitale"; se revocó en el alcance que surge de "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo del mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso debe estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del titular que se dirigen a objetar el método de actualización de las remuneraciones computables para el primer haber de la prestación y la movilidad ordenada a partir del mes de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La juez Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa 'López' (Fallos: 331:2538)."

"Las críticas de las partes dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos del organismo previsional vinculados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

No se registran votos en disidencia; el fallo es unánime en sus términos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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