JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GUERRA HECTOR ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber jubilatorio y la ANSeS opuso prescripción liberatoria. La Corte Suprema revocó lo resuelto por la alzada: consideró que el reclamo administrativo extraviado por el organismo no puede perjudicar al jubilado, fijó como fecha de corte el 11 de diciembre de 1993 y ordenó aplicar la movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 2428. XL. ROR
Reajuste jubilatorio Movilidad de haberes Prescripcion liberatoria Reclamo administrativo extraviado Interrupcion de la prescripcion Caso sanchez Caso badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 21.864.

¿Quién es el actor?

Héctor Andrés Guerra.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio (recomposición del beneficio y movilidad de los haberes).

¿Qué se resolvió?

se ordenó el pago de las diferencias adeudadas desde el 11 de diciembre de 1993, con cumplimiento dentro del plazo del art. 21 de la ley 26.153; se revocó la sentencia apelada en el alcance del caso "Sánchez" y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se calcule según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución administrativa que denegó la recomposición del beneficio supone un reclamo previo cuyo extravío por parte de la ANSeS no puede redundar en un menoscabo de los derechos del jubilado."

"dado que se encuentra agregada a la causa una presentación realizada por el actor en el trámite de reajuste, que proporciona una fecha cierta a los efectos del cómputo de la excepción introducida por el ente previsional, corresponde revocar lo resuelto por el a quo sobre el punto y ordenar que las diferencias existentes se abonen desde los dos años anteriores a la recepción de ese escrito, es decir, desde el 11 de diciembre de 1993."

Sobre la tacha de inconstitucionalidad de la ley 21.864: "dicha norma no ha sido aplicada en autos, en la medida que no existen diferencias a abonar durante el período de su vigencia."

Sobre la movilidad posterior al 11 de abril de 1991: las objeciones del titular "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la ANSeS referentes al art. 23 de la ley 24.463, pues tal norma ha quedado derogada según lo dispuesto por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

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