JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S.A.C.I.F.A. Y OTRO c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. contra la Provincia de Misiones. Hizo lugar a la medida cautelar y suspendió los efectos de los artículos 4°, 5° y 6° de la ley 4459 hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 32. XLV. ORI
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar Ley 4459 Provincia de misiones Corte suprema Proceso ordinario Suspension de efectos normativos Precedente molinos rio de la plata.

¿Quién es el actor?

Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Misiones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 4459 de la Provincia de Misiones.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte Suprema; se imprimió trámite de proceso ordinario y se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar y se suspendieron los efectos de los artículos 4°, 5° y 6° de la ley 4459 hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión planteada en el sub judice resulta sustancialmente análoga a la resuelta en los autos M.1267.XLIV 'Molinos Río de la Plata S.A. y otra c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 29 de diciembre de 2008 (Fallos: 331:2919), y a los fundamentos y conclusiones allí desarrollados corresponde remitirse en razón de brevedad." Se remite además a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.

Normas que cita

  • Ley 4459 (Misiones)arts. 4, 5, 6
  • CPCCNarts. 319, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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