ROLDAN VIRGILIO PASCUAL c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora en un reclamo de reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS. El Tribunal aplicó el precedente Badaro para la movilidad jubilatoria del período 1995-2006, desestimó por genérico el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561 y adecuó el plazo de cumplimiento a la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Virgilio Pascual Roldán.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales desde abril de 1995 hasta fines de 2006 y planteos sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y el art. 41 de la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
procedencia del recurso extraordinario; movilidad del período según el índice fijado en "Badaro", con descuento de los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si arrojaran una prestación superior; modificación del plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153. Los planteos sobre los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 quedaron abstractos por la derogación de la defensa de limitación de recursos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena"
"carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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