PLAGHOS ISOLINA OLGA Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la actora en un reclamo de reajuste de haberes previsionales de jubilados contra la ANSeS. Revocó la sentencia apelada, ordenó aplicar la movilidad del período 1991-2001 conforme al precedente Badaro y modificó el plazo de cumplimiento según la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Isolina Olga Plaghos y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la movilidad de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre el período posterior al 11 de abril de 1991 y sobre el índice aplicable durante el período anterior a la ley de convertibilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez". Se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el mismo período, salvo que estos arrojaran una prestación superior. Se modificó el plazo de cumplimiento de la condena conforme la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto." (se refiere al reclamo sobre el índice del peón industrial para el período previo a la convertibilidad)
"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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