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Corte Suprema

BARRETO ATILIO GREGORIO Y OTROS c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

Los jubilados Atilio Gregorio Barreto y otros reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema hizo lugar al recurso y ordenó aplicar la movilidad conforme al índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2362. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Ley de convertibilidad Indice de peon industrial Nivel general de remuneraciones Decretos del poder ejecutivo Anses Recurso extraordinario Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Atilio Gregorio Barreto y otros (jubilados).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (movilidad) por el período abril de 1995 a fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

procedencia del recurso extraordinario de la parte actora; la movilidad se practica según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que el jubilado solicita la modificación del índice de movilidad aceptado para el período anterior a la entrada en vigencia de la ley de convertibilidad, lapso en el que, según sostiene, resulta más beneficiosa la aplicación del índice del peón industrial. Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente no ha logrado demostrar el perjuicio concreto y actual que le ha ocasionado la variable de ajuste fijada por los jueces de la causa (nivel general de las remuneraciones), por lo que sus críticas traducen una mera discrepancia y resultan ineficaces para modificar lo resuelto sobre el punto."

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