GONZALEZ DE NOVELLI CAMILA c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES VARIOS
El reajuste previsional promovido contra la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles fue objeto de recurso extraordinario por la ANSeS. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente D'Este y rechazó los demás agravios sobre la movilidad posterior, en línea con Badaro.
¿Quién es el actor?
González de Novelli, Camila.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles (la ANSeS interpone el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable.
¿Qué se resolvió?
se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "D'Este". Los agravios relativos a la pauta de movilidad del período 1995-1997 se remiten a "D'Este"; la pretensión sobre la movilidad posterior se rechaza por no contener argumentos aptos para variar lo decidido, conforme al criterio de "Badaro"; las restantes objeciones se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1): "los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997 resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa 'D'Este' (Fallos: 331:2094), votos concurrentes, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
Considerando 2): "la presentación del organismo previsional respecto de la movilidad que corresponde reconocer en el caso por el lapso posterior no contiene argumentos aptos para variar lo decidido, que se ajusta al criterio de esta Corte en el antecedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), por lo que cabe rechazarla sobre el punto."
Considerando 3): "las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
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