DE LAMA LI MARIO EUDORO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02(CIUDAD) s/AMPARO
Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional por la aplicación de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios a sus depósitos bancarios en dólares estadounidenses. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho de los actores a obtener el reintegro de sus depósitos a la relación de $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses al 4% anual.
¿Quién es el actor?
Mario Eudoro De Lama Li y otros actores acumulados en los autos citados (Artiagoitia, Alianiello, Corona, Drannikow, Di Bella, Kraus, Lugones, Muscato, Mastrandrea, Miriani, Tejerina).
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional (Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02) y entidades bancarias depositarias en los casos correspondientes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios en dólares estadounidenses convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejaron sin efecto las sentencias apeladas. Se declaró el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, con deducción de pagos a cuenta y de las sumas entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron como las fijó el tribunal a quo. Se ordenó la devolución de las actuaciones a los juzgados de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los considerandos remiten, por ser sustancialmente análogas, a las cuestiones tratadas y resueltas en la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad. El reconocimiento del derecho queda limitado al monto que resulta de lo decidido por la cámara y excluye los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Constitución Nacional
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