JurisprudenciaARG
Corte Suprema

VELEZ CASIMIRO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la seguridad social reclamó la actualización de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y la Corte Suprema, con remisión a los precedentes Sánchez y Badaro, revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad aplicable. El tribunal dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación superior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 45. XLI. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Recurso ordinario Caso sanchez Caso badaro Ley 24.463 Decretos del poder ejecutivo Actualizacion previsional Seguridad social

Actor (demandante): Casimiro Néstor Vélez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario deducido por el actor, revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el caso "Sánchez" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

La sentencia fue dictada por unanimidad de los cinco ministros; no contiene votos en disidencia.

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