VELEZ CASIMIRO NESTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un beneficiario de la seguridad social reclamó la actualización de su haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, y la Corte Suprema, con remisión a los precedentes Sánchez y Badaro, revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad aplicable. El tribunal dispuso que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten en una prestación superior.
Actor (demandante): Casimiro Néstor Vélez.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
declarar procedente el recurso ordinario deducido por el actor, revocar la sentencia apelada con el alcance indicado en el caso "Sánchez" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
La sentencia fue dictada por unanimidad de los cinco ministros; no contiene votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
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