JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LOYS CARLOS ALBERTO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de los depositantes en dólares bancarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció el derecho de los actores a obtener la restitución de su depósito convertido a pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos de la causa Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 374. XLV. REX
Depositos en dolares Pesificacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Cer Reintegro de depositos Amparo Recurso extraordinario Causa massa

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Loys y otros depositantes (causas acumuladas: Altamiranda, Dinelli, Dandolo, Dori, Dellacasa, Herrasti, Lorenzo, Martínez Moro, Solodujin de Vidal, Torres, Vázquez).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y entidades bancarias depositarias.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos por aplicación de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02, mediante amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas. Se reconoce el derecho de los actores a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, computando como pagos a cuenta lo abonado por el banco. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." El fallo se apoya en la excepcional situación suscitada en esta clase de causas y en la publicación del precedente en la web del Tribunal, lo que habilita la devolución directa de las actuaciones a primera instancia para la notificación de la sentencia. Se aclara que el reconocimiento del derecho opera con el límite pecuniario de lo decidido por la cámara y con exclusión de los supuestos de extinción de la obligación por canje a bonos o aplicación del importe a fines específicos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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