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Corte Suprema

IRUSTA MODESTO TELASCO c/ E.N. Y OTROS s/AMPARO

Modesto Telasco Irusta y otra promovieron amparo contra el Estado Nacional y otros, en el marco de un reclamo que la Corte resolvió remitiendo a los fundamentos del precedente Rodríguez (Fallos: 331:901). La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada por mayoría, con costas a la demandada, y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para su notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
I. 148. XLIV. REX
Amparo Confirmacion por remision a precedente Fallos 331:901 (rodriguez) Fallos 327:2905 (cabrera) Excepcional situacion en causas de clase Devolucion directa al tribunal a quo Costas a la demandada Estado nacional Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Modesto Telasco Irusta y otra (amparistas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (E.N.) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (el expediente no detalla en el texto transcripto el objeto específico del reclamo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la sentencia apelada en los términos y con los alcances del precedente "Rodríguez" (Fallos: 331:901), impuso las costas a la demandada y devolvió directamente las actuaciones al tribunal a quo para la notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta aplicable en el sub examine el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"Los jueces Lorenzetti y Fayt se remiten a sus respectivos votos emitidos en los mencionados autos. Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, y encontrándose el precedente al que se remite publicado en la página web de la Corte (www.csjn.gov.ar), procédase a devolver directamente las actuaciones al tribunal a quo, encomendándose que disponga lo necesario para la notificación de esta sentencia."

No se consignan votos en disidencia en el texto transcripto.

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