GELFMAN MARCELO GABRIEL Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
Los actores promovieron amparo contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos bancarios en dólares. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto al depósito en moneda extranjera y reconoció el derecho a obtener su reintegro en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses al 4% anual.
¿Quién es el actor?
Marcelo Gabriel Gelfman y otro (y, en la causa conexa, Hernán Alberto Feuermann).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN), en el marco de las normas de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de depósitos bancarios constituidos en dólares estadounidenses, afectados por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se declararon procedentes los recursos extraordinarios, con excepción de un punto declarado inoficioso. Se dejó sin efecto la sentencia apelada respecto del depósito en moneda extranjera y se declaró el derecho del actor a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito en dólares, convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizables, con deducción de los pagos a cuenta. Se excluyeron los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos o por aplicación del importe a fines específicos. Respecto de los depósitos en moneda nacional, se declaró abstracta la cuestión por vencimiento del plazo máximo de reprogramación. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; las de las instancias anteriores se mantuvieron como fueron fijadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "Massa" (Fallos: 329:5913) y "Ricci" (sentencia del 11 de septiembre de 2007), por resultar las cuestiones sustancialmente análogas. Asimismo, el juez Fayt se remitió a sus consideraciones en la causa "Piriz" (Fallos: 330:331). En cuanto a los depósitos en moneda nacional, se concluyó que la cuestión había devenido abstracta por el vencimiento del plazo de reprogramación. Para la liquidación del reintegro se siguió lo resuelto en "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680), computando como pagos a cuenta las sumas abonadas por la entidad durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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