KURAS RUBEN SIMON c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal en un amparo por la pesificación de depósitos bancarios en dólares. Remitiendo al precedente Massa, reconoció el derecho del actor a recuperar su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, con exclusiones por canje por bonos o aplicación a fines específicos.
¿Quién es el actor?
Rubén Simón Kuras.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y decretos 1570/01 y 214/02; con intervención de Citibank N.A. Sucursal Buenos Aires y del Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de restitución de depósito bancario en dólares convertido a pesos por la pesificación dispuesta por la normativa de emergencia.
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a las quejas, se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, se reconoció el derecho del actor al reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, computando pagos a cuenta y con exclusiones señaladas. Costas de esta instancia en el orden causado; costas anteriores, según lo decidido por la cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente por razones de brevedad."
"Que el juez Fayt se remite asimismo a los fundamentos expuestos en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."
"El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles."
"En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo."
No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570
- Decreto 214
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