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Corte Suprema

CORIA JUAN ORLANDO c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado y ordenó practicar la movilidad de su haber entre abril de 1995 y fines de 2006 según el índice fijado en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo. Además, adecuó el plazo de cumplimiento de la condena a la ley 26.153 y declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4301. XLI. RHE
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Ley 25.561 Recurso extraordinario Anses Cumplimiento de sentencia Inconstitucionalidad generica

¿Quién es el actor?

Juan Orlando Coria.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales por movilidad, desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario; la movilidad se practica según el índice fijado en "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), descontando las sumas percibidas por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo en el mismo período, y deberá estarse al resultado si la prestación resulta superior; el plazo de cumplimiento se modifica conforme la ley 26.153. Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463 y desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues la defensa de limitación de recursos ha sido derogada por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."

"Carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por la actora respecto del art. 41 de la ley 25.561, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que esa norma podría haberle ocasionado, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

Normas que cita

  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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