JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LLUPIA ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió los agravios de la ANSeS contra la designación de oficio de un perito para practicar la liquidación del fallo, y revocó parcialmente la sentencia al hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 de la ley 18.037 respecto de las retroactividades reclamadas en un reajuste previsional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 585. XLII. REX
Reajuste previsional Retroactividades Prescripcion liberatoria Art. 82 ley 18.037 Liquidacion de sentencia Perito de oficio Anses Recurso extraordinario Seguridad social Haberes jubilatorios

¿Quién es el actor?

Arturo Llupia.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos. Se dejó sin efecto la encomienda de confeccionar la liquidación a un perito designado de oficio, y se hizo lugar a la prescripción liberatoria del art. 82 de la ley 18.037, ordenando que el pago de las retroactividades se atenga a ese plazo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que deben ser admitidos los agravios de la ANSeS dirigidos a que se deje sin efecto la decisión del a quo de encomendar la confección de la liquidación del fallo a un perito a ser designado de oficio, ya que ello no fue solicitado por las partes y tampoco se tomó en consideración la jurisdicción de la cual proviene la causa ni las demoras o costas que dicha medida podría ocasionar (conf. causa C.1743.XXXIX "Casadei, Antonio Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios" -considerando 51-, fallada con fecha 18 de septiembre de 2007)."

"Que atento a que al contestar demanda el organismo previsional ha opuesto la excepción de prescripción liberatoria del art. 82 de la ley 18.037, y dado que en las sentencias dictadas en la causa nada se ha dispuesto sobre el punto, corresponde suplir dicha omisión, hacer lugar a esa defensa y ordenar que el pago de las retroactividades que surgen de la liquidación se atenga a los términos del art. 82 citado (conf. causa F.166.XXXVI "Franchelli, Ana María c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos" -considerando 31-, sentencia del 17 de marzo pasado)."

Por ello, el Tribunal resuelve: "declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar parcialmente la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones que anteceden."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Casadei, Antonio Alberto c/ ANSeS s/reajustes variosCSJN · 18/09/2007
  • Franchelli, Ana María c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 17/03/2009

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