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Corte Suprema

CHAVEZ JUANA LUCIA c/ ANSES s/S/ REAJUSTES VARIOS

La actora Juana Lucía Chávez reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, disponiendo que la movilidad desde el 11 de abril de 1991 se practique conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo cuando ello corresponda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3618. XLI. REX
Movilidad previsional Reajuste de haberes Recurso extraordinario Precedente sanchez Precedente badaro Tasa de interes Anses Decretos de incremento Seguridad social Haber previsional

¿Quién es el actor?

Juana Lucía Chávez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Sánchez". Dispuso que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las críticas referentes a la tasa de interés son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Banco Sudameris' (Fallos: 317:507), a cuyos fundamentos cabe remitir."

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Banco SudamerisCSJN · Fallos 317:507

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