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Corte Suprema

BAYA CASAL DE ALBA POSSE MARIA EUGENIA c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

María Eugenia Bayá Casal de Alba Posse promovió amparo contra el Estado Nacional y el Poder Ejecutivo por las restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios dispuestas por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina del precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 789. XLIII. REX
Corralito Ley 25.561 Decretos 1570/01 y 214/02 Amparo ley 16.986 Restricciones a depositos bancarios Remision a precedente Recurso extraordinario Estado nacional Sentencia de reenvio Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

María Eugenia Bayá Casal de Alba Posse (con el patrocinio de la Dra. María Clara Lagache).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de amparo ley 16.986 contra las restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios establecidas por la ley 25.561 y los decretos 1570/01 y 214/02 (corralito).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la actora, el Banco de Galicia S.A. y el BBVA Banco Francés S.A., dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió la causa al tribunal a quo para que dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en "Massa" (Fallos: 329:5913). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado. El juez Fayt se remitió asimismo a las consideraciones expuestas en "Piriz" (Fallos: 330:331).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas, en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos corresponde remitir 'en lo pertinente' en razón de brevedad.

El juez Fayt se remite asimismo a las consideraciones expuestas al votar en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331).

Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina establecida en el mencionado precedente 'Massa'."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · Fallos 329:5913
  • PirizCSJN · Fallos 330:331

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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