CALDERON DE POLITINO MARIA DEMOFILA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora y la ANSeS dedujeron recursos ordinarios contra la sentencia que ordenó la movilidad del haber previsional de la jubilada Calderón de Politino. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, confirmó la tasa de interés según el precedente Spitale, revocó parcialmente la sentencia según Sánchez y dispuso la movilidad conforme al índice fijado en Badaro.
¿Quién es el actor?
María Demofila Calderón de Politino (jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste por movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale"), la revocó con el alcance del caso "Sánchez" y dispuso que la movilidad desde el 11 de abril de 1991, por el lapso indicado en "Badaro", se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
"las impugnaciones vinculadas con la tasa de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas".
"resulta abstracto el tratamiento de los planteos de la demandada relacionados con el art. 23 de la ley 24.463, ya que dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153".
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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