DI EGIDIO ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema confirmó la condena de reajustar el haber previsional del actor, pero revocó la sentencia en cuanto al período posterior al 31 de marzo de 1991, aplicando el precedente Pellegrini, y fijó las diferencias desde el 26 de diciembre de 1998.
¿Quién es el actor?
Arturo Di Egidio, titular del beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsional y de sus retroactividades.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el planteo del actor de fs. 108 (vinculado al precedente "Sánchez"); se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa pasiva de interés, remitiendo a "Spitale"; se revocó la sentencia en cuanto a la quita porcentual posterior al 31 de marzo de 1991, conforme "Pellegrini"; se fijó que las diferencias se abonen desde el 26 de diciembre de 1998; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son procedentes las objeciones del actor referentes a que el a quo limitó indebidamente las retroactividades a abonar en virtud de que, al no hallarse agregada a la causa la petición de recomposición del haber, tomó como acto interruptivo de la prescripción la resolución administrativa, lo cual no se aviene con las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037 ni con la constancia agregada a fs. 81/82".
"Las impugnaciones del titular vinculadas con la aplicación de una quita porcentual en el período posterior al 31 de marzo de 1991, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el antecedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance".
"Los agravios del organismo previsional vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en Fallos: 327:3721 ('Spitale'), al que cabe remitir por razón de brevedad".
"Las críticas de la demandada que se refieren a que el término otorgado para el cumplimiento de la sentencia debe vincularse a la existencia de recursos presupuestarios han devenido abstractas, pues la ley 26.153 derogó las previsiones del art. 22 de la ley 24.463 en ese punto; empero, habida cuenta de que también modificó el plazo que preveía, corresponde adecuar el fijado por la cámara a las nuevas disposiciones".
"El planteo formulado por el actor (fs. 108) con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 9 de agosto de 2005".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Bellido, Vicente Oscar c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/09/2008
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
- Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
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