LINARES CECILIA SONIA c/ JORGE MARTHA Y OTROS s/EJECUCION
La Corte Suprema declaró procedente la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la actora en una demanda por deuda en moneda extranjera. Sostuvo que el depósito judicial en pesos no tuvo efecto cancelatorio del total y revocó parcialmente la sentencia de cámara en cuanto al cálculo del monto de condena, con remisión a los precedentes en materia de emergencia económica.
¿Quién es el actor?
Cecilia Sonia Linares.
¿A quién se demanda?
Martha Jorge y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de una deuda contraída en moneda extranjera, en el marco de la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la condena. Las costas de esta instancia se impusieron en el orden causado. Se devolvieron los autos al tribunal de origen para que cumpla el trámite de la ley 26.167.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, más allá de las motivaciones que en este aspecto sustentaron la sentencia de cámara, frente a la oposición de los acreedores que rechazaron la aplicación de las normas de emergencia económica, el referido depósito judicial efectuado en pesos no puede revestir, como insiste la recurrente, carácter liberatorio de la obligación contraída en moneda extranjera en razón de que carece, por sí solo, de los efectos del pago hasta tanto sea aceptado por el acreedor o, en su caso, la consignación realizada sea admitida judicialmente (conf. arts. 758, 759 y 761 del Código Civil y concordantes), hipótesis que no se han presentado en autos."
"Que no se advierte la contradicción que señala la apelante en el fallo de cámara, pues aceptado que las normas de emergencia económica son constitucionales y aplicables al caso, a la luz de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 25.561 el depósito judicial efectuado en pesos importó un pago a cuenta de lo debido con carácter cancelatorio solo respecto del importe correspondiente a la parte de la deuda pesificada, sin perjuicio de la diferencia que, por aplicación del principio del esfuerzo compartido, pudiera aún adeudarse."
"Que, atento a que, como lo ha destacado la cámara, no ha existido en el caso pronunciamiento sobre los intereses, no cabe aplicar los accesorios previstos en la ley 26.167, sin perjuicio de lo que se decida oportunamente al respecto."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 26.167Emergencia publica
- CCarts. 758, 759, 761
- Ley 340
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