FILGUEIRA CARLOS ROBERTO c/ ESTADO NACIONAL- M° DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DD. HH. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema revocó la sentencia que había condenado a la Prefectura Naval Argentina a pagar a un retirado el adicional por título universitario y sus retroactivos en el haber de retiro. Hizo suyos los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que consideró que ese suplemento es de carácter particular y no integra el haber de retiro.
¿Quién es el actor?
Carlos Roberto Filgueira, en su carácter de personal retirado de la Prefectura Naval Argentina.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Prefectura Naval Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del adicional por título universitario previsto en el decreto 2.254/02, con los retroactivos correspondientes, incorporado al haber de retiro.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y los autos volvieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sobre esa base, se desprende del mismo texto normativo que se trata de un suplemento particular que se reconocerá al personal de la Prefectura Naval Argentina que posea título universitario y estado policial. Es importante advertir que el título no es una condición de ingreso a esa institución, por lo que -según surge de la normativa- no importa si guarda o no afinidad con las tareas en que se desempeña el agente, razón por la que se trata de un recaudo dirigido a un número reducido del personal y no a la generalidad."
"Desde ese punto de vista, no sólo tiene el carácter particular que el propio texto le otorga sino que no reúne los requisitos para ser considerado remunerativo."
Se invoca como pauta interpretativa lo resuelto en la causa "Orlolo" respecto de si el suplemento representa una parte sustancial de la remuneración (aproximadamente un 60%). Como el actor percibía sólo el 25% por título universitario, tampoco podía considerarse remunerativo.
"Desde esta perspectiva, es dable concluir que los suplementos creados por decreto 2254/02 mencionado son particulares y no pueden verse reflejados en el haber de retiro."
Antecedentes: la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (Sala II) había confirmado, en lo principal, la condena de primera instancia dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº 7. La recurrente sostuvo que el decreto 2.254/02 no puede modificar la ley 18.398 y que el régimen jubilatorio de la policía naval excluye estos suplementos al pasar a retiro.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 2.254
- Ley 18.398Prefectura naval argentina
- Ley 48art. 14 inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 313:664CSJN
- Fallos 322:842CSJN
- Fallos 323:1625CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.