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Corte Suprema

SCRIVO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por el titular de un beneficio previsional contra la ANSeS, en un reclamo por reajustes de haberes. El Tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, aplicando los criterios de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro sobre movilidad y haber inicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 2164. XLI. REX
Seguridad social Reajuste de haberes previsionales Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 23.928 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente monzo Precedente sanchez Anses

¿Quién es el actor?

Raúl Serivo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial y la movilidad aplicable en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, y el reajuste de haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada, con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad del lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, descontando lo percibido por incrementos decretados por el Poder Ejecutivo, salvo que estos arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los planteos del actor que se relacionan con la determinación del haber inicial y la movilidad que corresponde reconocer en los períodos posteriores a la vigencia de la ley 23.928, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211) y 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos."

"Los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad respecto de la anterior redacción del art. 22 de la ley 24.463, toda vez que dicha disposición ha sido modificada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

¿Cómo votaron los jueces?

en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, se remite a su voto en la causa L.329.XL "López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes varios" (sentencia del 11 de noviembre de 2008).

Normas que cita

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • López, Juan Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 11/11/2008

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