MOREL SEFERINO ESTEBAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por el titular del haber previsional contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés aplicada conforme al precedente Spitale y revocó la sentencia en materia de movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, ordenando aplicar el índice fijado en Badaro, sin perjuicio de comparar con los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Seferino Esteban Morel.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad a partir del 11 de abril de 1991 y tasa de interés aplicada.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés (conforme "Spitale") y se revocó en cuanto a la movilidad, disponiendo que ésta se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el período arrojen una prestación superior, en cuyo caso rige ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que los cuestionamientos dirigidos a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés aplicada en concordancia con el fallo "Spitale", revocarla con el alcance que surge del precedente "Sánchez" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro" se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia unánime de los cinco ministros; no hay votos en disidencia.
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