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Corte Suprema

MARCOGIUSEPPE CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de las partes en el reajuste de un haber previsional y remitió a lo resuelto en el precedente Sánchez para revocar la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Declaró abstracto el planteo sobre el artículo 23 de la ley 24.463, derogado por la ley 26.153, y ordenó cumplir la sentencia dentro del plazo del artículo 21 de esa ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 117. XLI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Recurso ordinario Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente sanchez Caso chocobar Abstraccion de agravio

¿Quién es el actor?

Carmen Marcogiuseppe.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste varios del haber previsional, con movilidad conforme a las pautas fijadas por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco del caso "Chocobar".

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Sánchez". Declaró abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con el art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular vinculadas con la necesidad de revisar el criterio adoptado en el caso 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes relacionadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de lo dispuesto por el último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Por ello, el Tribunal resuelve: "declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 21 de la ley 26.153 y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente 'Sánchez' mencionado."

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