JurisprudenciaARG
Corte Suprema

PEREZ DE GAY MARIA COVADONGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la pensionada y de la ANSeS. Ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro para el período 1995-2006, confirmó la tasa de interés de Spitale y dejó sin efecto la discusión sobre el art. 23 de la ley 24.463, por haber sido derogado por la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 169. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Badaro Chocobar Spitale Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Pension Anses

¿Quién es el actor?

María Covadonga Pérez de Gay (pensionada).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la movilidad del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; y se dispuso que la movilidad entre abril de 1995 y diciembre de 2006 se practique según el índice de "Badaro", descontando lo percibido por los aumentos decretados por el Poder Ejecutivo si éstos arrojaran una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la demandante atinentes a su movilidad para el período comprendido entre el mes de abril de 1995 y diciembre de 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

Sobre la doctrina de "Chocobar": "los planteos de la pensionada relacionados con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar' (Fallos: 319:3241), resultan el fruto de una reflexión tardía, ya que la aplicación de esa doctrina fue ordenada por el juez de grado y consentida por la parte actora, por lo que remiten a los fundamentos del precedente 'Andino' (Fallos: 328:3041)".

Sobre la tasa de interés: "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".

Sobre el art. 23 de la ley 24.463: "deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones del organismo vinculados con el art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153".

"los restantes planteos de la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada, por lo que carecen del requisito de fundamentación".

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • AndinoCSJN · Fallos 328:3041
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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